ADMINISTRACIÓN DE FINCAS - TASACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLES - AGENCIA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA ASESORAMIENTO JURIDICO Y CONTABLE
I.- SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
La compleja actividad que desarrolla el administrador y los conocimientos técnicos, jurídicos y económicos que tiene que poner en práctica para su más eficaz gestión exigen, una rigurosa formación
académica. Todos los profesionales de Beltrán Y Romera, además de su licenciatura, están en posesión del titulo de especialización de grado en Administración de Fincas – Experto Inmobiliario
(Diplomatura de 3 años expedida por la Universidad de Alcalá de Henares) y son Administradores de Fincas Colegiados .
Por otro lado, el escaso conocimiento de lo que entraña la actividad profesional del administrador de fincas hace necesario que, como introducción, expongamos algunas de las funciones que normalmente
tienen que realizar estos profesionales con el fin de dar un buen servicio a la finca y a los copropietarios administrados, para conseguir el perfecto funcionamiento de la comunidad, su conservación,
mantenimiento y reparación de sus servicios e instalaciones generales. Beltran y Romera puede dar todo tipo de referencias que avalen su confianza.
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
GESTOR: De patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para
su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y
económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.
ASESOR: Asesoramiento en temas:
Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.
Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.
Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.
Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.
Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las
empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.
Económicos, criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones, saldos individualizados, según División Horizontal, estatutos o acuerdos de Junta. repercusión de obras, actualizaciones
de renta, liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.
MEDIADOR: Entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre empresario
y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.
SECRETARIO: Custodiando la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz.
Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
CONTABLE: Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de
los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.
REPRESENTANTE INMOBILIARIO: Valoraciones y peritaciones inmobiliarias , también judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección
oficial, etc.
DETALLE DE LAS GESTIONES
A) Generales
a. Aplicación del artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril
b. Asesoramiento en temas de:
i. Calefacción, agua caliente, aire acondicionado.
1. Reglamento de instrucciones técnicas de las instalaciones
2. Ordenanza sobre protección de medio ambiente
ii. Ascensores
1. Reglamento sobre aparatos elevadores
2. Obligaciones propietario y casa conservadora
3. Uso
iii. Instalación de agua, electricidad, gas, telefonía, porteros.
1. Reglamento de baja tensión
2. Lectura de contadores con casa especializada. Adecuación del gasto
3. Reglamento sobre instalaciones de gas en edificios habitados
iv. Antenas de televisión. Radioaficionados. Videos comunitarios.
1. Legislación sobre infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios
2. Radioeléctricas
3. Antenas base de telefonía. Emisiones radioeléctricas
v. Prevención de incendios. Prevención de caída del rayo. Pólizas de seguros.
1. Obligaciones de instalación de extintores
2. Obligación de instalación de pararrayos
3. Distintas clases de pólizas (multirriesgo, incendios, responsabilidad civil, etc..).
vi. Garajes
1. Normativa. Uso. Reglamentación de régimen interior. Reglamento sobre su utilización
vii. Piscinas
1. Normativa
2. Condiciones higiénico-sanitarias
3. Contratos laborales temporada
4. Reglamento sobre su utilización
viii. Animales domésticos
1. Ordenanza municipal reguladora sobre tenencia de perros y otros animales domésticos.
c. Proponer las obras necesarias y ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de propietarios.
d. Confección de presupuestos de gastos, tanto ordinarios como extraordinarios
e. Liquidación de presupuestos
f. Cobros y pagos
g. Tramitación y liquidación de impuestos que afecten a la propiedad inmobiliaria
h. Como secretario: Custodia de la documentación, convocatoria de juntas, confección de actas, correspondencia, notificación de acuerdos.
i. Como encargado de personal, tendrá conocimientos en:
i. Legislación laboral y de Seguridad Social. Estatuto de los trabajadores.
j. Conocimientos en materia de:
i. Convenios colectivos de empleados de fincas urbanas, piscinas, galerías de alimentación, oficinas y despachos
ii. Contratos laborales en sus distintas modalidades
iii. Tramitación de altas y bajas en la seguridad social
iv. Confección de nominas
v. Confección de seguros sociales
vi. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
vii. Solicitud de subvenciones
viii. Incapacidad transitoria y accidentes de trabajo
ix. Certificaciones a trabajadores
x. Sanciones, despidos, finiquitos
B) Conocimientos sobre las distintas leyes que tienen influencia en las fincas, en especial sobre:
a. Ley de Arrendamientos Urbanos:
i. Conocimiento y aplicación de la Ley 29/1994, de 24de noviembre
ii. Contratos
iii. Repercusiones, servicios, suministros e impuestos
iv. Actualización de rentas, cláusulas de estabilización
v. Traspasos
vi. Denegación de prorrogas
ii. Subrogaciones
viii. Subarriendos
ix. Obras
b. Ley de Propiedad Horizontal:
i. Distribución de gastos
ii. Obligaciones y derechos de los propietarios
iii. Elementos comunes
iv. Acuerdos de juntas
v. Convocatorias
vi. Actas
c. Viviendas de protección oficial:
i. Renta y venta
ii. Contratos
iii. Distintas normativas
iv. Utilización
d. Rehabilitación de viviendas:
i. Ayudas por: comunidades autónomas, ayuntamientos
e. Impuesto sobre Bienes inmuebles
C) Asistencia y asesoramiento
Asistirá a las:
Juntas ordinarias
Juntas Extraordinarias
Juntas de Gobierno
Representara a la comunidad a efectos de cobro de morosos en los procedimientos que no necesiten intervención jurídica y sea autorizado por la junta de propietarios.
D) Gestiones
a. Gestión de impuestos: IRPF e IVA
b. Ante organismos públicos y privados. Comparecencias judiciales.
c. Rehabilitación de inmuebles
E) Informes y documentos
Consultas verbales
Consultas por escrito
Valoraciones
Certificados
Recursos
Peritaciones judiciales.
II.- SERVICIOS COMO AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA